Rastros de Dixan

diciembre 16, 2009

Los 11 del Raval no son terroristas

Filed under: El Juicio — yatero @ 8:29 am

Rueda de prensa

Jueves 17 de diciembre

a las 12 de la mañana

en los locales de la FAVB (c/ Obradors 8-10)

Barcelona

Con la presencia de:

Alberto López Bárgados (profesor de Antropología de la UB y miembro del Grup de Recerca de l’Islam a la Diàspora)

Benet Salellas (abogado de los detenidos)

Nabid Ayub (representante de las familias)

Este lunes 14 ha sido dada a conocer la sentencia contra los 11 acusados del Raval por preparar un supuesto atentado en el metro de Barcelona. A pesar de que la propia resolución judicial reconoce que «de los hechos probados no se desprende un plan suficientemente concreto y determinado», condena a los acusados a entre 8 y 14 años de prisión, considerando que, pese a que no disponían de ningún plan sí tenían la intención de llevarlo a cabo.

Las condenas se sustentan en el testimonio de un testigo protegido, cuyas afirmaciones son, como mínimo, contradictorias. Éste, el único de los implicados en el sumario que reconoce pertenecer a una red terrorista internacional, afirma que en enero de 2008 fue enviado de París a Barcelona para participar en un atentado; pese a lo cual en ningún momento fue tratado como un detenido por la Guardia Civil. Su supuesta pertenencia a una ramificación de Al Qaeda, no fue óbice, según él, para mantener relación con un miembro de las fuerzas de seguridad francesas, al que habría avisado del supuesto atentado.

A partir de ese relato se quiere enviar a 11 hombres a la cárcel entre 8 y 14 años, en una sentencia repleta de contradicciones. El tribunal reconoce que la sustancia calificada como explosivo es insuficiente por sí misma para fabricar un artefacto, pero aun así condena a dos de los imputados por tenencia de explosivos. La misma sentencia afirma que una organización internacional habría enviado a «varios de sus hombres» para realizar un atentado, a la vez que dice que no existía ningún plan de ataque.

En definitiva, la condena a los acusados se basa en cuatro elementos:

–  La acusación contra ellos del único terrorista confeso implicado en la causa.

–   Varios relojes de cocina, considerados temporizadores, sin aclarar el tipo o el supuesto artefacto en el que serían utilizados.

–  18 gramos de nitrocelulosa provenientes de bengalas de fabricación francesa, que según los TEDAX estarían destinadas al uso de niños de entre 8 y 10 años.

–  El vídeo de un supuesto portavoz talibán, grabado en la zona pakistaní de Wazristán, y del que no ha sido aclarada la autoría tras que el periodista Claudio Franco reconociera en el juicio que no era el autor del mismo.

Las familias de los detenidos y las entidades que consideramos desde el principio que se ha vulnerado la presunción de inocencia, pensamos que la condena de 11 hombres en base a estos elementos no hace otra cosa que darle continuidad a un proceso repleto de irregularidades. Una sentencia en la que ha primado la justicia preventiva y el prejuicio inicial contra los acusados por encima de la valoración objetiva y racional de los hechos y de las pruebas a disposición del tribunal. Los 11 del Raval no son terroristas.

diciembre 15, 2009

La sentencia

Filed under: El sumario,Escritos del juez — yatero @ 8:46 am

La sentencia

8 años y 6 meses para 8 de los acusados, 14 para 2 de ellos acusados de tenencia de explosivos y 10 para el supuesto líder de la célula. Ése es el resultado, a falta de lo que puedan decir los tribunales superiores, del proceso contra los 11 del Raval. Una sentencia que, en nuestra opinión, se basa principalmente en suposiciones y en la convicción no probada en el testimonio del testigo protegido F-1   sentencia_11delRaval

fe de erratas

Filed under: 820042 — yatero @ 8:22 am

En la noticia publicada ayer noche se decía que los dos condenados por tenencia de explosivos, Qaader Malik y Shaib Iqbal, habían sido condenados a la misma pena de 8 años y 6 meses que el resto de condenados. No es así. Malik y Shaib han sido condenados a 6 años más por ese motivo. Pedimos disculpas. La noticia ya ha sido rectificada.

El tribunal reconoce que no había ningún plan de atentado pero los condena entre 8 y 14 años

Filed under: El Juicio,Escritos del juez — yatero @ 12:52 am

La mayoría de los 11 del Raval han sido absueltos las dos principales acusaciones que pueden hacerse contra cualquier miembro de una organización terrorista. Tenencia de explosivos y homicidio y estragos en grado de conspiración, son delitos que ha descartado el tribunal para 9 de los 11 detenidos. Dos de ellos, Qaader Malik y Shaib Iqbal, sí han sido condenados por posesión de explosivos, después de que el tribunal haya considerado que podían considerarse como tales las bengalas de las que provenía la pirotecnia aportada como prueba.

La Sala III de lo Penal de la Audiencia Nacional, admite que los acusados no estaban preparando ningún atentado ni habrían adquirido el material para hacerlo. Pero, en cambio, sí considera que pertenecen al grupo Tehrik e Talibán Pakistán, liderado por el fallecido Baitullah Mehsuh; razón por la que 10 de los acusados han sido condenados a 8 años y 6 meses y uno de ellos, Maroof Ahmed Mirza, a 10 por ser el supuesto líder de la célula.

En el dictamen, basado exclusivamente en el testimonio del testigo protegido F1, se afirma que los imputados «se fueron radicalizando en su ideología, hasta el punto de decidir seguir los postulados de violencia y empleo de la yihad, preconizados por el líder talibán BAITULLAH MEHSUD, y entrar en contacto con los dirigentes de este grupo, vinculado a Al-Qaeda, y localizado en Pakistán». Cuándo y cómo se produjo ese contacto, es algo que no se explica en ninguno de los 32 folios de los que consta la sentencia.

En general, ésta da por sobreentendidas las supuestas intenciones de los imputados, realizando un relato que se pretende coherente, pero que continúa sin corresponderse con el supuesto material probatorio. La sentencia es un goteo permanente de suposiciones de este tipo: «no se explica que los minuteros se extraigan de sus carcasas, tirando las carcasas, y que la pólvora se saque de los cilindros de las bengalas, tirando los cilindros vacíos, máxime cuando a ello se añaden pilas, perdigones, cables y conectores». Eso a pesar de que ya durante el juicio un miembro de los TEDAX admitió de manera explícita que con dichos materiales es imposible fabricar un explosivo o siquiera un detonador.

En general, el tribunal hace un uso extremadamente selectivo de las pruebas y los testimonios y descarta de manera sistemática aquellos que resultan desfavorables al relato de los últimos diez meses. Tan selectivo que al final las carcasas de los minuteros, las bengalas y el polvillo de las bengalas son todo el material en que se basa la sentencia para condenar a 11 hombres a una década entre rejas. De hecho, todos los informes científicos han desaparecidote la resolución. Apenas se realiza una mención a éstos en la página 20, dirigida a relativizar su valor: «se han encontrado huellas dactilares no identificadas, lo que para las defensas es indiciario de que esas huellas pueden ser del testigo protegido, pero dado que no se ha realizado esa comparativa no puede estimarse así, máxime cuando el hallazgo de guantes de látex y goma explica la ausencia de huellas de los acusados».

El texto muestra una fe inquebrantable en el testimonio de F1, dando carta de naturaleza a algunos de sus aspectos más inverosímiles, como es la supuesta llamada del testigo protegido a un conocido suyo, miembro de la policía francesa: «Como F-1 no se resignaba a actuar como suicida, logró, sin que los demás se diesen cuenta, llamar por teléfono a una persona en Francia, que sabía vinculado a la policía francesa, y le expuso la gravedad de la situación en que se encontraba, pidiéndole su ayuda». Para el tribunal esa relación con un miembro de las fuerzas de seguridad galas no contradice la condición de terrorista confeso del testigo: «Este testigo F-1 ha relatado que trabajó unos tres años para el líder talibán BAITULLAH MEHSUD, que en ese tiempo él se encargaba de recoger dinero para la organización en distintos países europeos, y que estuvo en Paquistán y Afganistán en campos de entrenamiento».

Una de las principales contradicciones de la resolución es que considera entre los «hechos probados» que los ahora condenados «se prepararon para llevar a cabo una acción con explosivos contra el metro de Barcelona, y estando resueltos a llevarla a cabo comenzaron a prepararla», a pesar de que posteriormente los exculpa precisamente del delito de conspiración. El tribunal trata de salvar esta incongruencia escudándose en la falta de concreción de un plan: «no se había avanzado aún lo suficiente en la planificación para estimar la existencia del delito de conspiración, en relación a un homicidio o unos estragos». Pero sin un plan concreto es difícil de entender el sentido de confabulación que se le da a la reunión del 18 al 19 de enero en la que intervino la policía, o la afirmación de F1 de que tras realizar una llamada a su familia fue avisado de que ésta sería la última que hacía.

Respecto al video en el que supuestamente el portavoz del grupo Tehrik e Talibán Pakistán, reivindica un atentado inexistente en Barcelona, la sentencia ignora la confesada falta de profesionalidad de su supuesto autor: Claudio Franco. Pese a que durante su testimonio en el juicio Franco reconoció que nunca tuvo contacto físico, telefónico o escrito con el entrevistado, el tribunal presidido por Javier Gómez Bermudez le da credibilidad por dos razones. La primera es que «no consta que [el vídeo] haya sido rechazado por el entrevistado». La segunda fuente de credibilidad se refiere a la indumentaria de quienes aparecen en la grabación: «la forma en que van vestidas las personas que aparecen, como el paisaje que les rodea, y las armas que portan, concuerda con que se trata de un campamento de terroristas talibanes».

Pero quizás lo más delirante de la sentencia, es que el tribunal se ha visto en la obligación de negar la filiación religiosa de los acusados. Aunque desde el primer informe policial los detenidos son identificados como miembros del Movimiento Tabligh y de que incluso el testigo F1 los encuadró en esta tendencia religiosa, ahora la sentencia considera que no está probada la pertenencia de los imputados al Tabligh. El motivo es la prueba pericial en la que una antropóloga afirmó de manera tajante el carácter no-violento y pacifista de dicha corriente islámica. Eso, para la sentencia no pone en duda las supuestas tendencias terroristas de los acusados. Lo que «no se estima probado que los acusados sean seguidores de esa corriente».

En cualquier caso, cabe destacar el rechazo de la línea dura planteada por el Ministerio Fiscal en su alegato final, en el que pedía entre 17 y 26 años para los acusados.  En general, parece que estamos ante condenas de compromiso, ya que tanto los delitos de organización como los de tenencia de explosivos se sostienen sobre elementos mínimos. Una sentencia que parece dictada en cumplimiento de los «servicios mínimos» (en las cotas más altas de la injusticia) requeridos para mantener las apariencias de un sumario insostenible.

noviembre 23, 2009

El fiscal quiere una «verdad» sin pruebas y pide 8 años más de prisión para los 11 del Raval

Filed under: El Juicio — yatero @ 7:03 pm

Acaso porque en este juicio los hechos parecen por momentos escurrirse de la celda en que se hallaban confinados, el ministerio fiscal ha hecho, en su alegato, repetidas alusiones a la necesidad de “saber la verdad”. En el inesperado brindis metafísico que ha realizado la fiscalía en el momento de presentación del informe final, el esclarecimiento de los hechos queda postergado sine die en favor de las convicciones morales y políticas que se ocultan tras toda “verdad”; en este sentido, los fiscales acuden simplemente a los hechos para que confirmen las buenas intenciones de quienes, por encima de cualquier otra consideración, tienen como deber supremo “… garantizar la seguridad de todos los españoles”, a saber los jueces y cuerpos de seguridad.

El punto culminante de la sesión de hoy, a todas luces la penúltima de las que componen este juicio estrambótico que no busca sino la verdad, ha sido en efecto la declaración de condena solicitada por la fiscalía pública, y posteriormente replicada sin mayores modificaciones por la acusación particular, en este caso la Associació Catalana de les Víctimes d’Organitzacions Terroristes. Añadiendo ocho años a las penas solicitadas con anterioridad para cada uno de los acusados por encontrarlos culpables del inasible delito de conspiración, la fiscalía parece empeñada hasta las últimas consecuencias en defender la bondad moral del auto exigiendo la máxima severidad con los detenidos. Estos, mientras tanto, asisten obedientemente a los procedimientos de una vista en la que dirime su presente y futuro sin contar siquiera con una traducción que pudiera permitirles entender hasta qué punto su vida pende de un hilo. Nadie ha previsto, ni considera necesario, que los detenidos comprendan exactamente de qué se les acusa; según parece, su contribución a la identificación de la verdad se da por descartada. En la atmósfera opresiva y lúgubre de un sótano de la Audiencia, sólo presenciamos un gesto de calidez: el saludo afectuoso que los detenidos dirigen a sus familiares una vez finalizada la sesión. Es muy posible que el vidrio que separa a unos y a otros sea a prueba de balas, pero todavía no parece impermeable a las muestras de afecto.

La fiscal Mª Dolores Delgado, personada habitualmente en las causas de terrorismo yihadista que tienen lugar en la Audiencia Nacional, ha aducido la jurisprudencia que justifica tamaña solicitud de pena por parte del ministerio público. Si bien ha referido casos tristemente célebres como el de la Operación Nova, resulta significativo que se haya remitido al juicio contra Ekin para determinar el concepto de “terrorismo”, demostrando así que, desde la óptica de dicho tribunal, la actividad terrorista es un totum revolutum en el que caben organizaciones con orígenes, procedencias, móviles y modos de operación completamente distintos entre sí. Aunque el camino a la verdad pueda ser tortuoso, una vez localizada, ésta parece iluminarlo todo…

Sin mucha convicción, tal vez porque el testimonio del periodista Claudio Franco la semana pasada echó por tierra el escaso crédito que le restaba al video inculpatorio de Maulvi Omar, la fiscalía ha presentado dicha prueba en su informe, a la espera de que el juez estime su valor probatorio. No parece a estas alturas que pueda esperarse mucho de un video presentado en su momento por algunos expertos y medios de comunicación como prueba indubitable, como ha quedado en nada la acusación de falsificación de documento público que pendía sobre uno de los acusados, Qader Malik, que simplemente había fotocopiado y plastificado su permiso de residencia ante la eventualidad de que pudiera perderse.

La acusación particular, por su parte, ha hecho referencia a los numerosos “elementos periféricos colaterales” (sic) que dan fuerza a la declaración de F1, tratando con ello de soslayar la evidencia de que todo el auto reposa única y exclusivamente en la declaración de un “testigo protegido colaborador” (y aquí las alusiones a diversos autos contra redes de tráfico de drogas): los tubos de plástico vacíos, probablemente contenedores de bengalas, los guantes de látex, la nitrocelulosa, los balines de acero, etc. Pero la insustancialidad de esos elementos probatorios no se debe únicamente a su carácter circunstancial, ni tampoco a que el ministerio fiscal carezca de una sola evidencia que ligue a alguno de los detenidos con tales elementos, sino al hecho de que dichas bengalas parecen haber sido importadas de China por una empresa francesa, lo que da verosimilitud a la argumentación de que fue el propio F1 quien trajo dichos objetos días antes desde el país vecino.

La sesión concluye cuando el ministerio fiscal finaliza su alegato; entre los asistentes, queda en el aire la sensación de que resulta mucho más fácil entablar un combate por los hechos que un combate por una verdad construida sobre prejuicios y sobreentendidos. Mañana martes, con toda probabilidad, el juicio concluirá tras la presentación del informe de la defensa. Los hechos parecen concordar con las tesis sostenidas por la defensa, pero lo terrible es que tienen que hacer frente a un conjunto de intereses que se conjuran para hacer de la búsqueda de la verdad un pretexto para la razón de estado y para unas políticas preventivas basadas en la tipificación abstracta de los patrones de conducta que eventualmente permitirían la identificación de las personalidades terroristas.

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